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 INICIO | Ayudas y Subvenciones | FORINTEL
Acciones | Convocatoria | Público Objetivo | Actuaciones Subvencionables | Cuantía

F O R I N T E L
Programa de Formación en Telecomunicaciones

 ACCIONES
  • Formación de Usuarios de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías de la Información.
  • Formación de Profesionales de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

     Los objetivos estratégicos de estas ayudas se orientan hacia la adaptación permanente y evolución de las profesiones y del contenido de los puestos de trabajo, así como a la mejora de las competencias y cualificaciones, tanto de las empresas del sector de Telecomunicaciones y tecnologías de la información y de su personal, como de los sectores utilizadores. Estas ayudas están destinadas a fomentar la formación continua, entendiéndose por formación continua el conjunto de acciones formativas dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores y trabajadoras, que permita compatibilizar la mejora de la competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador. Asimismo, son objeto de esta Orden las acciones formativas cuyo fin sea la adaptación de los trabajadores y trabajadoras ocupados a las mutaciones industriales, que tienen cualificaciones inadaptadas a las exigidas por los avances tecnológicos o los cambios en la organización de las empresas.

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 CONVOCATORIA

     El plazo de presentación de solicitudes comenzó el día de la entrada en vigor de la Orden (22 de Agosto de 2001) y finalizará el 30 de Junio de 2006. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones solicitadas en virtud de la presente Orden será de seis meses, a partir de la fecha de entrada en el registro, con silencio negativo. Normativa:

  •  B.O.E. de 21 de Agosto de 2001 del Ministerio de Ciencia y Tecnología: Orden de 1 de agosto de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones públicas para la puesta en práctica de un programa de formación en telecomunicaciones (Programa FORINTEL) en el marco del Programa Operativo de Iniciativa Empresarial y Formación Continua del Fondo Social Europeo.
  • B.O.E. de 15 de Octubre de 2001 del Ministerio de Ciencia y Tecnología: Corrección de errores de la Orden de 1 de Agosto de 2001.

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 PÚBLICO OBJETIVO
  • Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de formación a las Empresas..
  • Las organizaciones que, con participación mayoritaria de capital público, presten de forma habitual servicios de formación a las Empresas, cuando promuevan actuaciones en las que no se persiga la obtención de beneficios.
  • Las Empresas cuya actividad principal sea la producción de servicios de formación destinados al mercado, y con capacidad demostrada en acciones de formación en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

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 ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

     Se podrán subvencionar las actuaciones de formación general, en el sentido de la letra e) del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 68/2001. Es decir, la formación que no es única o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o ámbitos laborales, con lo que se mejora sustancialmente la empleabilidad del trabajador.
      Se podrán realizar conforme a las siguientes modalidades:

a) Proyecto o actuación individual.
b) Proyecto o actuación en cooperación.

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 CUANTÍA

     Para el año 2002 será de 584 MPtas (3,5 M€) en subvenciones, con la siguiente distribución:

  • 249 MPtas (1,5M€) Formación de Usuarios de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.
  • 335 MPtas (2M€) Formación de Profesionales de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

     Las subvenciones podrán tener carácter plurianual. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva. La intensidad bruta máxima de las ayudas que podrán concederse será de hasta el 70% del coste subvencionable de la actuación, cualquiera que sea el tipo de beneficiario, excepto si se trata de grandes empresas, en cuyo caso esta intensidad no excederá del 50%.

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