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F
O R I N T E L
Programa de Formación
en Telecomunicaciones
| ACCIONES |
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- Formación
de Usuarios de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías
de la Información.
- Formación
de Profesionales de Telecomunicaciones y Tecnologías
de la Información.
Los
objetivos estratégicos de estas ayudas se orientan
hacia la adaptación permanente y evolución de
las profesiones y del contenido de los puestos de trabajo,
así como a la mejora de las competencias y cualificaciones,
tanto de las empresas del sector de Telecomunicaciones y tecnologías
de la información y de su personal, como de los sectores
utilizadores. Estas ayudas están destinadas a fomentar
la formación continua, entendiéndose por formación
continua el conjunto de acciones formativas dirigidas tanto
a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación
de los trabajadores y trabajadoras, que permita compatibilizar
la mejora de la competitividad de las empresas con la formación
individual del trabajador. Asimismo, son objeto de esta Orden
las acciones formativas cuyo fin sea la adaptación
de los trabajadores y trabajadoras ocupados a las mutaciones
industriales, que tienen cualificaciones inadaptadas a las
exigidas por los avances tecnológicos o los cambios
en la organización de las empresas.
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| CONVOCATORIA |
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El
plazo de presentación de solicitudes comenzó
el día de la entrada en vigor de la Orden (22 de Agosto
de 2001) y finalizará el 30 de Junio de 2006.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución
del procedimiento de concesión de las subvenciones
solicitadas en virtud de la presente Orden será de
seis meses, a partir de la fecha de entrada en el registro,
con silencio negativo. Normativa:
- B.O.E.
de 21 de Agosto de 2001 del Ministerio de Ciencia y
Tecnología: Orden de 1 de agosto de 2001 por la que
se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión
de subvenciones públicas para la puesta en práctica
de un programa de formación en telecomunicaciones
(Programa FORINTEL) en el marco del Programa Operativo de
Iniciativa Empresarial y Formación Continua del Fondo
Social Europeo.
- B.O.E.
de 15 de Octubre de 2001 del Ministerio de Ciencia y
Tecnología: Corrección de errores de la Orden
de 1 de Agosto de 2001.
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| PÚBLICO
OBJETIVO |
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- Las
organizaciones públicas, semipúblicas o privadas,
sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica
propia, que de forma habitual presten servicios de formación
a las Empresas..
- Las
organizaciones que, con participación mayoritaria
de capital público, presten de forma habitual servicios
de formación a las Empresas, cuando promuevan actuaciones
en las que no se persiga la obtención de beneficios.
- Las
Empresas cuya actividad principal sea la producción
de servicios de formación destinados al mercado,
y con capacidad demostrada en acciones de formación
en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.
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| ACTUACIONES
SUBVENCIONABLES |
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Se
podrán subvencionar las actuaciones de formación
general, en el sentido de la letra e) del artículo
2 del Reglamento (CE) nº 68/2001. Es decir, la formación
que no es única o principalmente aplicable en el puesto
de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria,
sino que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles
a otras empresas o ámbitos laborales, con lo que se
mejora sustancialmente la empleabilidad del trabajador.
Se podrán realizar conforme
a las siguientes modalidades:
a)
Proyecto o actuación individual.
b)
Proyecto o actuación en cooperación. |
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| CUANTÍA |
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Para
el año 2002 será de 584 MPtas (3,5 M€)
en subvenciones, con la siguiente distribución:
- 249
MPtas (1,5M€) Formación de Usuarios
de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.
- 335
MPtas (2M€) Formación de Profesionales
de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.
Las
subvenciones podrán tener carácter plurianual.
El régimen de concesión de las ayudas será
el de concurrencia no competitiva. La intensidad bruta máxima
de las ayudas que podrán concederse será de
hasta el 70% del coste subvencionable de la actuación,
cualquiera que sea el tipo de beneficiario, excepto si se
trata de grandes empresas, en cuyo caso esta intensidad no
excederá del 50%.
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